Semillas, harina y aceite de cáñamo: el ministerio define (finalmente) los límites del THC

    El Ministerio de Salud, junto con el de Desarrollo Económico, finalmente da un paso adelante y presenta en un borrador el límite de la cantidad de THC que debe estar presente en los derivados alimentarios del cáñamo.

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    El Ministerio de Sanidad presenta por fin el borrador para definir el límite de la cantidad de THC que debe estar presente en los derivados dietéticos del cáñamo





    alimentos a base de semillas de cáñamo y aceite, ¿Cuál es el nivel de THC que pueden contener? Las muchas variantes de alimentos ahora, desde galletas hasta pan de cáñamo hasta harina y aceite, deben contener niveles limitados del principio psicotrópico. ¿Pero cuáles?

    Si hasta ahora el cáñamo no entraba en la definición de alimento del Reglamento 178/2002 y por tanto, en teoría, no podía utilizarse, independientemente de la cantidad de sustancia psicotrópica que contuviera, el Ministerio de Sanidad, junto con el de Desarrollo Económico, por fin da un paso adelante y presenta en un borrador el límite de la cantidad de THC que debe estar presente en los derivados dietéticos del cáñamo.

    Se trata del “Reglamento por el que se establecen los límites de tetrahidrocannabinol (THC) en los alimentos”, que contiene disposiciones relativas a la definición de los niveles máximos de THC en los alimentos. Aquí se definen límites para algunos alimentos derivados del cáñamo (semillas, harina obtenida de semillas, aceite obtenido de semillas) y para complementos que contienen alimentos derivados del cáñamo (para diferentes alimentos se aplica el artículo 2 del Reglamento (CE) 1881/2006).

    Con base en el principio de precaución, los límites se definen como la suma de la sustancia activa (A9-THC, A9-tetraidrocanabinol) y el precursor ácido inactivo (A9-THCA-A, ácido delta-9-tetrahidrocannabinólico A) que, en situaciones específicas, puede dar lugar a la formación del principio activo.

    El reglamento proporciona indicaciones a los operadores del sector alimentario y autoridades competentes en aplicación de la legislación sobre higiene alimentaria y controles oficiales.

    En resumen, según el proyecto de decreto del Reglamento, los límites son los siguientes:

    • para las semillas de cáñamo y la harina obtenida de los residuos de su prensado, el límite es de 2 miligramos por kilogramo
    • para el aceite de cáñamo obtenido por prensado en frío de las semillas, el límite es de 5 miligramos por kilogramo
    • para los suplementos que contienen alimentos derivados del cáñamo, el límite es de 2 miligramos por kilogramo
    Semillas, harina y aceite de cáñamo: el ministerio define (finalmente) los límites del THC

    Pero hay un pero. El reglamento no incluye polen, inflorescencias, raíces (por lo tanto, desde el punto de vista legal, ¿no se pueden usar?). Además, el uso de las mismas hojas para infusiones y decocciones no podría justificarse, independientemente del contenido de THC. En cambio, sí están permitidas las semillas, consideradas una buena fuente de proteínas, y su aceite rico en ácidos grasos omega-3 y omega-6.



    Y no solo eso, como señala el presidente de Federcanapa Beppe Croce, “lo más preocupante es el límite fijado para el aceite derivado del prensado de las semillas, que es el principal producto de la cadena alimentaria. El límite que se ha fijado para el aceite es como el alemán de 5 miligramos por kilo que es el más restrictivo. En comparación con Canadá o Suiza, estos son límites muy estrictos. El problema es que sobre todo en nuestros climas, con veranos secos como los de los últimos años y utilizando nuestras variedades, tenemos un riesgo muy alto de superar este límite, que además no es detectable por las herramientas de detección. Nuestra recomendación es llevarla a por lo menos 10 miligramos por kilogramo como propone la EIHA”.

    En este caso, nos remitimos a las directrices publicadas por la European Industrial Hemp Association, que destaca que los límites alemanes son demasiado rígidos y que, teniendo en cuenta también la posición de EFSA, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el límite aceptable sería de 10 miligramos de THC por kilo.

    En definitiva, parece que el paso adelante del Ministerio de Sanidad aún no es el esperado.


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