Incentivos fotovoltaicos: esto es lo que cambia con la liberalización Dl

    Incentivos fotovoltaicos: esto es lo que cambia con la liberalización Dl

    Liberalización de DL, ¿qué cambia para la fotovoltaica y en particular en el frente de incentivos?

    Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

    DL liberalizaciones, lo que cambia para el PV y en particular en el frente de incentivos? los decreto de liberalización, ya sea por una razón o por otra, realmente enfurece a todos, incluso a aquellos que operan (y creen) en el sector del medio ambiente y las energías renovables. Así, a los pocos días asistimos al intento de frustrar la publicidad de agua y liberalizar la perforación del suelo y del fondo marino, iniciativas detenidas gracias a la reacción inmediata de la opinión pública y los movimientos. "Sin peros y peros”, Sin embargo, el decreto resuelve, a su manera, la cuestión de y el de sistema de apoyo para el sector fotovoltaico, modificando, en una operación "secreta" y nocturna, las normas contenidas en el Decreto Legislativo n. 28 de 3 de marzo de 2011, el denominado Decreto de Renovables.





    La nueva disposición modifica, de hecho, lo dispuesto en el decreto de renovables, bloqueando el acceso a incentivos para quienes instalan sistemas fotovoltaicos en el suelo en áreas agrícolas. Pero las asociaciones no están ahí. Levantarse contra el texto Anie/Gifi, Aper, Assosolare y Asso Energie Future, que denuncian como art. 65 fue modificada en la noche del 24 al 25 de enero, “con graves efectos para muchos operadores que tienen inversiones en curso”. En definitiva, el texto presentado a la prensa el 24 era diferente a la que salió al Boletín Oficial al día siguiente. Así, en el famoso artículo 65 se introdujo un párrafo que suprime otro párrafo, es decir el párrafo 6 del artículo 10 del decreto sobre renovables. Se trata, por tanto, de "disposiciones retroactivas que lesionan gravemente los derechos de los productores fotovoltaicos que de buena fe han comenzado a construir nuevas plantas según la legislación vigente, hace apenas 10 meses (Decreto Legislativo 28/11)", explican las asociaciones del sector. .

    El problema, para las asociaciones, es que la derogación de esta norma transitoria atemoriza a los productores que, habiendo ya asumido todos los gastos de construcción de las plantas, a menos de dos meses del vencimiento del año concedido por el 3 de 2011 de marzo de 28, ahora no saben si alguna vez podrán recibir un incentivo para las plantas que están por entrar en operación. Por eso piden “la intervención rápida y autorizada del Parlamento para que se elimine definitivamente la nueva norma antifotovoltaica al convertir el decreto”.

    El Ministro de Medio Ambiente Corrado Clini, en tanto, confirmó, durante una audiencia en la Cámara de Diputados, que los subsidios estatales para los sistemas fotovoltaicos se desembolsarán hasta alcanzar la paridad de costos entre la energía solar y las fuentes fósiles, la llamada paridad de red. Sin embargo, según Clini, serían demasiado altos y generosos, especialmente en lo que respecta a las plantas grandes. Gracias a las tarifas de incentivo, ha subrayado la ministra, la fotovoltaica garantiza un rendimiento en torno al 20%, lo que es "malsano". El marco existente, prosiguió Clini, indica la existencia de “algo perturbado en el mecanismo de incentivos, por lo que el Consejo de Ministros aceptó la propuesta del Ministro de Agricultura de detener el uso de tierras agrícolas para la generación de energía eléctrica”. Pero la importancia de la energía fotovoltaica no estaría en duda de todos modos. Sin embargo, queda un hecho: este sector necesitaría estabilidad y certeza regulatoria para seguir suministrando energía limpia e independencia de los combustibles fósiles. En cambio, para variar, el decreto de liberalización parece haber generado sólo una gran confusión.



    Aquí está el artículo ofensivo:

    Art. 65 Sistemas fotovoltaicos en la agricultura

    1. A partir de la entrada en vigor de este decreto, para las plantas solares fotovoltaicas con módulos colocados en el suelo en áreas agrícolas, no se permite el acceso a incentivos estatales según el decreto legislativo 3 de marzo de 2011, n. 28

    2. El apartado 1 no será de aplicación a las plantas solares fotovoltaicas con módulos situadas sobre el suelo en zonas agrarias que hayan obtenido la calificación a la fecha de entrada en vigor de este decreto o para las que se haya presentado una solicitud para la obtención de la titulación por la misma fecha, siempre que en todo caso la planta entre en funcionamiento dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En cualquier caso, estas plantas deben cumplir con las condiciones establecidas en los párrafos 4 y 5 del artículo 10 del decreto legislativo 3 March 2011, n. 28

    3. Para las instalaciones cuyos módulos sean elementos constructivos de los invernaderos definidos en el artículo 20, apartado 5, del Decreto Ministerial de 6 de agosto de 2010, se aplicará la tarifa prevista para las instalaciones fotovoltaicas instaladas en los edificios. Para garantizar el cultivo subyacente, los invernaderos -tras la intervención- deberán tener una relación entre la proyección sobre el suelo de la superficie total de los módulos fotovoltaicos instalados en el invernadero y la superficie total de la cubierta del invernadero no superior al 50%.



    4. Los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 10 del decreto legislativo n. 3 quedan derogados, sin perjuicio de lo dispuesto en la última frase del apartado 2011.

    Roberto Ragni

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