Incentivos a la Cogeración: así se solicitan a GSE

    Incentivos a la Cogeración: así se solicitan a GSE

    Está activa en la web de la GSE (Gestora de Servicios Energéticos) una nueva sección dedicada a la solicitud de incentivos para la Cogeneración de Alta Eficiencia (CAR), tal y como exige el Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 5 de septiembre de 2011.


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    Está activo en el sitio web de la GSE (Gerente de Servicios Energéticos) una nueva sección dedicado a la petición de incentivos a la Cogeneración de Alta Eficiencia (CAR), según lo requerido por decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 5 de septiembre de 2011.




    Desde la página dedicada puede descargar el formularios necesarios para la solicitud de reconocimiento del sistema como “CAR” y, por tanto, para la solicitud de acceso al régimen de apoyos e incentivos previsto por el mismo decreto que se basa en los denominados Certificados Blancos (o TEE, Certificados de Eficiencia Energética) de tipo II: para cada año de funcionamiento, los sistemas certificados CAR tienen derecho a un número de Certificados Blancos proporcional al ahorro energético obtenido gracias al sistema.

    Los TEE obtenidos pueden ser canjeados y negociados, o utilizados para cumplir con la obligación a que se refiere el Decreto Ministerial de 20 de julio de 2004, que obliga a las distribuidoras de electricidad y gas, con más de 100.000 clientes finales, a realizar medidas de reducción de consumo. Alternativamente, el operador puede solicitar el retiro de los Certificados Blancos por parte del propio GSE. Las unidades de cogeneración reconocidas por CAR y puestas en operación después del 7 de marzo de 2007 disfrutan de un período de incentivo de 10 años calendario (15 si se combinan con redes de calefacción urbana). Para aquellas que entraron en operación entre el 1 de abril de 1999 y el 7 de marzo de 2007, el período de incentivo es de sólo 5 años.

    A más tardar el 30 de noviembre de 2011, se deberá remitir a la GSE la solicitud de incentivos correspondiente a la producción de los años 2008, 2009 y 2010. Para los años 2011 en adelante, sin embargo, se deberá remitir la solicitud a la GSE a más tardar el 31 de marzo de 2012. el año siguiente (por lo tanto a partir de XNUMX).



    Andrea Marchetti

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