En el Boletín Oficial el nuevo Decreto Sostegni Ter: esto es lo que cambia este año y quién corre el riesgo de perder los beneficios
Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva
En el Boletín Oficial el nuevo Decreto Sostegni Ter, con la asignación de 390 millones de fondos: esto es lo que cambia y quién corre el riesgo de perder los beneficios
Nuevas reglas puestas en marcha por el gobierno para recibir bonos de construcción e impuestos, destinados a desenmascarar y evitar el fraude. Las nuevas disposiciones se refieren Superbonus, Ecobonus, Bonus Reestructuración, Sismabonus y Bonus Fachadas: ya no será posible proceder a la doble cesión del crédito -a diferencia de lo acordado con la ley anterior, que permitía a los cesionarios que habían obtenido la cesión del crédito transferir, a su vez, el crédito a otro sujeto.
En la práctica, los beneficiarios del subsidio de construcción podrán ceder el crédito a terceros por una sola vez (por ejemplo, a la empresa constructora encargada de la obra); igualmente, los proveedores que reciban el crédito podrán cederlo una sola vez a terceros, sin más pasos. Este cambio normativo tiene como objetivo obstaculizar a los “superbonus mañosos” que, a través de un sistema de facturas ficticias, obtienen beneficios fiscales por obras que nunca se han realizado.
Pero, ¿qué cambia para quienes ya iniciaron (de manera honesta) la obra siguiendo las reglas contenidas en el decreto anterior? El texto del decreto establece que se considerarán nulos los contratos de compraventa que infrinjan las nuevas disposiciones, aunque se trate de contratos celebrados el año pasado, cuando las leyes eran diferentes. Pero no sólo eso: el incumplimiento de las normas obliga al contribuyente a devolver lo recibido y al pago de las sanciones.
La fecha divisoria fijada para la activación de la nueva legislación es la del 7 de febrero de 2022, tal y como recoge el texto del Decreto:
Los préstamos que a partir del 7 de febrero de 2022 estaban previamente sujetos a alguna de las opciones […] sólo podrán ser objeto de una ulterior cesión a otros sujetos, incluidas las entidades de crédito y otros intermediarios financieros, en los términos allí previstos.
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Fuente: Boletín Oficial
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