THC en productos de cáñamo: la UE establece nuevos límites máximos

    THC en productos de cáñamo: la UE establece nuevos límites máximos

    La Comisión Europea, instada por EIHA, supera la obsoleta recomendación de 2015 que definía los límites máximos de presencia de THC en productos alimenticios a base de cáñamo

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    La Comisión Europea ha fijado nuevos límites máximos debido a la presencia de delta-9-tetrahidrocannabinol (delta-9-THC) en las semillas de cáñamo y en los productos derivados, vinculante para todos los países miembros de la Unión Europea: este es un paso importante hacia un mercado comunitario regulado por leyes uniformes en todos los Estados miembros.





    Los nuevos valores han sido establecidos. 3,0 mg/kg para productos secos (harina, proteínas, semillas) y 7,5 mg/kg para aceite de semilla de cáñamo. Los productos alimenticios a base de cáñamo son comercializables con efecto inmediato con un contenido de THC de entre 4,2 y 4,5 mg/kg para productos secos y entre 10,5 y 11,25 mg/kg para aceite.

    La Asociación Europea de Productores de Cáñamo (EIHA), que dijo estar muy satisfecha con el objetivo alcanzado, había pedido a la Comisión de la UE límites máximos más altos para la presencia de THC en productos derivados del cáñamo en alimentos, y ya ha solicitado que se emitió también una guía oficial que define mejor estos nuevos parámetros, para disipar cualquier duda o incertidumbre.

    Los desacuerdos entre los 27 estados miembros han puesto a los participantes del mercado en una posición muy difícil, a menudo obstaculizando o incluso impidiendo el comercio regular. Lorenza Román, Director Ejecutivo de EIHA. - Poco a poco estamos construyendo un verdadero mercado único de cáñamo para Europa. Continuaremos trabajando en esta dirección y haremos todo lo posible para ofrecer a los cultivadores de cáñamo y facilitarles la vida a los productores de alimentos de cáñamo.

    Hasta ahora, los estados miembros de la UE estableció los niveles máximos de THC presentes en los productos a base de cáñamo a nivel nacional, generalmente siguiendo una recomendación de EFSA de 2015 que estableció el límite máximo para la ingesta de delta-9-THC en 1 µg por kilogramo de peso corporal.

    La nueva legislación se aplicará en todos los Estados miembros veinte días después de la publicación del reglamento y sus anexos en el Diario Oficial. Para permitir que los productores se adapten a las nuevas normas comunitarias, el reglamento también prevé un período transitorio antes de que se apliquen los valores máximos, dando la posibilidad de utilizar y vender las existencias de productos que aún existen.



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    Fuente: Presse Portal

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