Superbonus 110% extendido hasta 2023: todas las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria

Superbonus 110% extendido hasta 2023: todas las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria

El 110% Superbonus se ha extendido hasta 2023: aquí están todas las noticias y preguntas frecuentes publicadas en el sitio web de Agenzia delle Entrate

Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

Ahora es oficial: se ha ampliado el Superbonus 110% hasta 2023 del proyecto de ley de presupuesto aprobado por el Consejo de Ministros. En realidad, la maniobra no sólo amplía el tiempo de duración de la concesión, sino que cambia algunos criterios, estableciendo nuevos límites. Para condominios viene la extensión de la maxideducción al 110% hasta finales de 2023, luego el porcentaje de gasto que se puede deducir comienza a bajar al 70% en 2024 y al 65% en 2025.





Los mismos plazos se aplicarán también a las intervenciones en edificios consistentes en de dos a cuatro unidades inmobiliarias apilados por separado, propiedad del mismo propietario o copropiedad de varias personas físicas.

¿Qué es el Superbono 110%?

El Superbonus es una subvención, introducida por el Decreto de Relanzamiento, que eleva al 110% el tipo de deducción de los gastos incurridos por intervenciones específicas en el ámbito de la eficiencia energética, intervenciones antisísmicas, instalación de sistemas fotovoltaicos o infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en edificios

El Superbonus se aplica a las intervenciones realizadas por:

  • condominios
  • personas físicas, ajenas al ejercicio de actividades empresariales, artes y profesiones, que sean propietarias o titulares de los bienes objeto de la intervención
  • personas físicas, fuera del ejercicio de actividades comerciales, artes y profesiones, propietarios (o copropietarios con otras personas físicas) de edificios que consisten en 2 a 4 unidades inmobiliarias claramente apiladas
  • los institutos públicos autónomos de vivienda (Iacp), cualquiera que sea su denominación, u otras entidades que cumplan los requisitos de la legislación europea sobre "oferta interna" en inmuebles de su propiedad o gestionados por cuenta de los municipios, destinados a vivienda pública.
    cooperativas residenciales con propiedad indivisa sobre propiedades de su propiedad y asignadas a sus propios miembros sin fines de lucro, asociaciones voluntarias y asociaciones de promoción social, asociaciones y sociedades deportivas amateur, limitadas a trabajos destinados únicamente a edificios o partes de edificios utilizados como vestuarios

Esta facilidad se debe en caso de:

  • intervenciones de aislamiento térmico en las cubiertas
  • sustitución de los sistemas de aire acondicionado de invierno en las partes comunes
  • sustitución de sistemas de climatización de invierno en edificios unifamiliares o en viviendas de edificios plurifamiliares
  • funcionalmente independiente
  • intervenciones antisísmicas: se eleva al 110% la deducción ya prevista por el Sismabonus para los gastos incurridos desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Además de estas intervenciones, el Superbonus también puede utilizarse para los gastos incurridos por intervenciones realizadas junto con al menos una de las principales intervenciones de aislamiento térmico, reemplazo de sistemas de aire acondicionado de invierno o reducción del riesgo sísmico, a saber: intervenciones de eficiencia energética; instalación de infraestructuras solares fotovoltaicas para la carga de vehículos eléctricos
intervenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas.



Las preguntas frecuentes 

Para aclarar la facilitación, la Agencia Tributaria ha publicado algunas preguntas frecuentes en el sitio relacionadas con la obligación de una visa de cumplimiento y certificación para ejercer la opción de descuento en la factura o la transferencia de crédito. Aquí están todas las explicaciones sobre el bono.

Con referencia a las obras de recuperación del patrimonio edificatorio a que se refiere el art. 16-bis, apartado 1, letras a) y b), de la TUIR, un contribuyente, previa recepción de la factura de un proveedor, el 11 de noviembre de 2021 efectuó el pago de la cantidad prevista en la misma quedó a su cargo, pero a partir de 12 de noviembre de 2021 (fecha de entrada en vigor del decreto ley 11 de noviembre de 2021, n. 157) aún no ha transmitido a la Agencia Tributaria la comunicación de la opción por el descuento en la factura. El régimen vigente a partir de la entrada en vigor del decreto ley n. 157 de 2021, que no requiere, para los efectos de la referida opción, ni la visa de cumplimiento ni la declaración jurada, ni el nuevo régimen previsto por el mencionado decreto ley que, por otra parte, exige que se cumplan las referidas obligaciones. a cargo del contribuyente?

Artículo 121, párrafo 1-ter, del decreto-ley de 19 de mayo de 2020, n. 34 (introducido por el decreto ley 11 de noviembre de 2021, n. 157) - que prevé, también para bonificaciones distintas del Superbonus, la obligación de una visa de cumplimiento y certificación a los efectos de la opción para el descuento en la factura o la transferencia de crédito - se aplica, en principio, a las comunicaciones transmitidas electrónicamente a la Agencia Tributaria a partir del 12 de noviembre de 2021 (fecha de entrada en vigor del decreto ley n.° 157 de 2021).
Sin embargo, se considera digna de protección la confianza de los contribuyentes de buena fe que hayan recibido facturas de un proveedor, cumplido los pagos relativos a las mismas y ejercido la opción por la enajenación, mediante la estipulación de convenios entre el cedente y el cesionario, o por el descuento en la factura, por medio de la anotación relativa, antes de la fecha de entrada en vigor del decreto ley n. 157 de 2021, aunque aún no hayan enviado la comunicación electrónica a la Agencia Tributaria; por lo que se considera que en tales casos no existe la citada obligación de colocar el visto bueno del cumplimiento de la comunicación de la opción a la Agencia Tributaria y la certificación. En este sentido, cabe señalar que, con el fin de permitir la transmisión de dichas comunicaciones, los correspondientes procedimientos telemáticos de la Agencia Tributaria se actualizarán antes del próximo 26 de noviembre.
Huelga decir que las comunicaciones de las opciones enviadas hasta el 11 de noviembre de 2021, relativas a deducciones distintas del Superbonus, para las que la Agencia Tributaria haya emitido recibo ordinario de aceptación, no están sujetas a la nueva normativa a la que se refiere el apartado 1-ter. del artículo 121 del decreto ley n. 34/2020 y, por tanto, no se requiere la fijación de la aprobación de conformidad y la constatación de la suficiencia de los gastos. Los créditos relacionados podrán ser aceptados, y posiblemente ulteriormente transferidos, sin necesidad de la aprobación de la conformidad y la comprobación de la suficiencia de los gastos, incluso después del 11 de noviembre de 2021, sin perjuicio del procedimiento de suspensión y control preventivo a que se refiere el artículo 122 bis. del decreto ley n. 34/2020, introducido por el decreto ley n. 157 de 2021.



En espera de la aprobación del decreto del Ministerio de transición ecológica a que se refiere el párrafo 13-bis del artículo 119 del decreto ley n. 34 de 2020, relativo a la identificación de los valores máximos para ciertas categorías de bienes con el fin de certificar la suficiencia de los gastos, es posible referirse a las listas de precios identificadas por el decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 6 Agosto 2020?

Sí, el decreto ministerial del 6 de agosto de 2020 ("Requisitos técnicos para el acceso a las deducciones fiscales para la rehabilitación energética de edificios - el llamado Ecobonus"), con los anexos correspondientes, sigue en vigor y es correcto referirse a él, en espera de la aprobación del citado decreto del Ministerio de Transición Ecológica. También cabe señalar que, de conformidad con el artículo 119, párrafo 13-bis, del decreto ley n.34 de 2020, "En espera de la adopción de los decretos antes mencionados, la adecuación de los gastos se determina con referencia a los precios que se muestran en el precio listas elaboradas por las regiones y provincias autónomas, a las listas de precios oficiales o a las listas de precios de las cámaras locales de comercio, industria, artesanía y agricultura o, en su defecto, los precios de mercado vigentes en función del lugar donde se realicen las intervenciones

La certificación prevista para las intervenciones sujetas a bonificaciones distintas del Superbonus, a que se refiere el apartado 2 del artículo 121 del decreto ley n. 34 de 2020, debe certificar los requisitos técnicos de la intervención y la realización real, como previsto para el Superbonus, o se trata solo de la adecuación de los gastos?

El artículo 121, párrafo 1-ter, letra b), del decreto ley n. 34 de 2020 dispone expresamente que los técnicos habilitados “certifiquen la adecuación de los gastos incurridos” y, por tanto, se estima que la nueva certificación solicitada debe hacer referencia a ello. Evidentemente, no se afecta el cumplimiento de los requisitos y cumplimientos específicamente previstos para el uso de las ventajas fiscales distintas del Superbonus a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 121 del Decreto de Relanzamiento. Por ejemplo, para las intervenciones destinadas al ahorro de energía que dan derecho a la deducción a que se refiere el artículo 14 del Decreto Ley n. 63 de 2013, es necesario establecer las obligaciones previstas por el decreto ministerial de 6 de agosto de 2020 (requisitos) en el caso de intervenciones realizadas a partir del 6 de octubre de 2020, o bien, por el decreto interministerial de 19 de febrero 2007 para los iniciados en una fecha anterior.

Un contribuyente en el año 2021 incurrió en gastos por intervenciones comprendidas en el denominado Superbonus, por lo que pretende beneficiarse de la deducción correspondiente en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo 2021. En consideración al visado de cumplimiento obligatorio, introducido por la decreto ley 157 de 2021, incluso si el Superbonus se utiliza en forma de deducción, la visa debe solicitarse en relación con la declaración completa en la que se indica la deducción o puede referirse solo a los datos relacionados con la documentación que certifica la existencia de las condiciones que dan derecho a la deducción en cuestión?

El párrafo 11 del artículo 119 del decreto ley n. 34 de 2020, modificado por el decreto ley n. 157 de 2021, introdujo el requisito de visado de cumplimiento incluso en el caso de que, con referencia a los gastos por intervenciones comprendidas en el denominado Superbonus, el contribuyente se beneficie de la deducción relativa en la declaración, salvo en el caso en que la declaración es presentada directamente por el contribuyente oa través del agente de retención que le brinda asistencia fiscal. Salvo en estos casos, se estima que el visado de cumplimiento debe solicitarse únicamente para los datos relativos a la documentación que acredite la existencia de las condiciones que dan derecho a la deducción. El contribuyente está obligado a conservar la documentación que acredite la expedición del visado de cumplimiento, junto con los justificantes de los gastos y los certificados que dan derecho a la deducción. Se entiende que el contribuyente está obligado a solicitar un certificado de cumplimiento sobre la totalidad de la declaración en los casos previstos por la ley (por ejemplo, véase el artículo 1, párrafo 574, de la ley nº 147 de 2013, según el cual los contribuyentes que, en virtud al 'artículo 17 del Decreto Legislativo n.º 241 de 1997, utilizar como compensación los créditos relativos a los impuestos sobre la renta y los recargos relacionados, las retenciones en origen, los impuestos sustitutivos de los impuestos sobre la renta y el impuesto regional sobre actividades productivas, por montos superiores a 5.000 euros por año, están obligados a solicitar la colocación de la visa de cumplimiento, relativa a las declaraciones individuales de las que surge el crédito). Huelga decir que la aprobación de la declaración íntegra, en este caso, es absorbente de la obligación antes descrita a que se refiere el apartado 11 del artículo 119.

Los técnicos habilitados para verificar la adecuación de los gastos de las intervenciones admitidas al Superbonus también pueden certificar la adecuación prevista por el decreto-ley n. 157 de 2021?

Se cree que los técnicos autorizados para emitir los certificados jurados previstos por el artículo 119, párrafo 13, del decreto ley n. 34 de 2020 para las intervenciones admitidas al Superbonus también podrá emitir, para el mismo tipo de intervención, la constatación de la suficiencia de los gastos incurridos en los términos previstos por el artículo 1 del decreto ley n. 157 de 2021. Por ejemplo, para intervenciones que permitan el acceso al Sismabono (no incluido en el Superbono 110%), la persona autorizada a emitirlo para intervenciones para reducir el riesgo sísmico que perjudiquen derecho al Superbono.

Para obtener más información sobre el Superbonus, consulte el sitio web de la Agencia Tributaria 

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Fuente: Agencia Tributaria

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