Quinta cuenta energía: vigente desde hoy 27 de agosto

    Quinta cuenta energía: vigente desde hoy 27 de agosto

    La quinta cuenta de energía está oficialmente en vigor desde hoy. Hasta el 18 de septiembre se podrá inscribir en el primer registro, concretamente el dedicado a las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 12 kW

    Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

    cuento de la quinta energia. A partir de hoy entra en vigor el nuevo sistema de incentivos para la fotovoltaica 27 agosto. Por lo tanto, las nuevas tarifas de incentivo serán válidas a partir de hoy. A pesar de la polémica y las críticas, el día uno de la nueva cuenta de energía llegó en un abrir y cerrar de ojos. Y ya es posible unirse al registro.





    Después de la publicación de las reglas de aplicación, últimos 20 agosto, el GSE el viernes pasado anunció un nuevo documento que contiene la Procedimientos de aplicación y publicó el Anuncio referente al 1er Registro de sistemas fotovoltaicos de potencia superior a 12 kW.

    Según explica el Operador de Servicios Energéticos en una nota, desde las 9.00 horas del 20 de agosto hasta las 24.00 horas del 18 de septiembree abre en 1º Registro para instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 12 kW.

    Será posible la inscripción en el 1er Registro exclusivamente a través del portal de TI https://applicazioni.gse.com y la admisión al ranking se realizará dentro del límite de costo identificado por el Decreto, artículo 3, párrafo 2, equivalente a 140 millones de euros, sujeto a la consecución del indicativo coste acumulado de 6,7 millones de euros al año. Mientras tanto, el riesgo de que los incentivos podrían agotarse incluso antes del 27 de agosto, ha sido dejado de lado.

    Pero, ¿cuánto tiempo durarán? No tardaremos en saberlo ya que hoy se muestra el contador 6.147.291.417 euro.

    Cabe recordar que podrán aprovechar incentivos:

    gsistemas fotovoltaicos con potencia de hasta 50 kW construidos en edificios con módulos instalados para reemplazar techos en los que se opera la remoción completa de eternidad o asbesto;

    los sistemas fotovoltaicos de potencia no superior a 12 kW, incluidos los construidos tras una rehabilitación, así como las mejoras que supongan un aumento de la potencia del sistema no superior a 12 kW;


    actualizaciones que impliquen un aumento en la potencia del sistema que no exceda los 12 kW;


    sistemas fotovoltaicos integrados con características innovadoras hasta la consecución de un coste acumulativo indicativo de los incentivos de los incentivos de 50 millones de €;



    plantas fotovoltaicas de concentración hasta la consecución de un coste acumulativo indicativo de los incentivos de 50 millones de €;

    instalaciones fotovoltaicas construidas por las administraciones públicas siempre hasta 50 millones de euros;

    la instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 12 kW y no superior a 20 kW que requieren un tipo reducido del 20% en comparación con la debida a las mismas plantas inscritas en el registro.

    francesca mancuso

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