Maltrato animal: fallo histórico de la Corte de Casación

    Maltrato animal: fallo histórico de la Corte de Casación

    Sin distinción de especies, en todas partes ya costa de nadie. No existen sujetos y situaciones exentas ni animales sustraídos a la protección. Así lo establece una histórica sentencia de la Corte de Casación

    Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

    Un principio fundamental sobre delitos contra los animales: delitos de maltrato y matanza de animales son siempre aplicables a cualquier especie animal, incluso en presencia de leyes especiales como en los circos, la experimentación, la caza y la cría.





    Sin distinción de especies, en todas partes ya expensas de cualquiera. No hay sujetos y situaciones exentas ni animales sustraídos a la protección. es lo que uno establece histórico fallo de la Corte de Casación, que establece definitivamente la aplicabilidad de los artículos 544 bis y ter del código penal no sólo a la especie de afecto, conforme al art. 544- del Código Penal:

    1. Cualquiera, por crueldad o sin necesidad, causa una herida a un animal o someterlo a tortura o comportamiento o fatiga o trabajo insoportable por sus características etológicas es sancionado con prisión de 3 meses a 1 año o con multa de 3.000 a 15.000 euros.

    2. La misma pena se aplicará a quien administre a los animales estupefacientes o sustancias prohibidas o los someta a tratamientos que provoquen daños a su salud.

    3. La pena se aumenta en la mitad si la muerte del animal se deriva de los hechos a que se refiere el primer párrafo.

    Como se advierte en la doctrina, explican los jueces del colegio, 'la razón inspiradora de la ley es excluir la aplicabilidad de las disposiciones penales establecidas para proteger a los animales con referencia a actividades objetivamente perjudiciales para su vida o su salud siempre que se realicen de conformidad con las normas especiales que las rigen porque son considerados socialmente adecuados al foro humano. Una decisión que tiene un importante significado jurídico y cultural.

    Porque la sentencia de nuestro Tribunal Supremo "confirma, por tanto, que la Ley 189/2004" Disposiciones relativas a la prohibición del maltrato a los animales, así como su utilización en peleas clandestinas o concursos no autorizados "no solo protege a perros y gatos", explica elEnpa. "Esto significa que algunas categorías, como las de cazadores, artistas de circo, vivisectores, pescadores o criadores, en el caso de que sean responsables de delitos contra los animales, ya no podrán esconderse detrás de un dedo -continúa la Enpa- y invocar una inmunidad real, ligada a la naturaleza de la actividad que realizan. Por lo tanto, esperamos que los magistrados y las fuerzas del orden también tomen en consideración esta importante sentencia para garantizar la correcta aplicación de la ley y el respeto por el sentimiento colectivo hacia los animales".



    Lav también aplaude a la frase relevante para el principio de derecho que se desprende de la que siempre ha estado convencida la asociación animalista: “lo dijimos hace ocho años, consolados por abogados y magistrados, y estorbados por diferentes sectores de la contraria y clara posición. Las disposiciones del Título IX-bis y del artículo 727 del Código Penal se aplican a todos los animales, con los límites de lo dispuesto en las leyes especiales, si las hubiere, debido no sólo a este sector. Sin zonas francas. La Ley 189 de 2004 no fue ni es una ley solo para perros y gatos. Siempre hemos sostenido que todos los animales luego de esta importante reforma del Código Penal que ayudamos a impulsar a nivel político y técnico, podrían ser víctimas del delito de maltrato contemplado en el nuevo (entonces) artículo 544 ter del Código Penal. , más allá de que fueran o no objeto de una actividad especial, como la caza, la experimentación, los circos, la cría, el transporte, la matanza y cualquier otro ámbito sin exclusión de principio alguno”. El Lav califica de desconcertante la posición adoptada también por parte del mundo de los derechos de los animales pero -sobre todo- por algunos cuerpos policiales y administrativos que hasta hace prácticamente unas horas dudaban de que pudieran aplicar esta ley de forma generalizada, favoreciendo de hecho áreas fuera límites de la influencia normativa de estos delitos, pero el "viento" ha cambiado, de hecho, "lo hicimos cambiar", explican los activistas por los derechos de los animales.



    Sin embargo, aún queda mucho por hacer, pero el camino es el correcto.

    Roberto Ragni

    Añade un comentario de Maltrato animal: fallo histórico de la Corte de Casación
    ¡Comentario enviado con éxito! Lo revisaremos en las próximas horas.