Invernaderos fotovoltaicos: incentivos solo si los paneles solares no superan el 50%

Invernaderos fotovoltaicos: incentivos solo si los paneles solares no superan el 50%

Los invernaderos fotovoltaicos disfrutan de los incentivos previstos por la Cuarta Cuenta de la Energía únicamente si la superficie cubierta por paneles fotovoltaicos no supera el 50% de la del techo. Así lo ha asegurado la GSE, la gestora de servicios energéticos, que acaba de publicar en su página web las “Normas de aplicación para el reconocimiento de tarifas incentivadas”. Es una especie de vademécum muy detallado que se utiliza para cumplimentar correctamente la solicitud de acceso a los incentivos para la energía fotovoltaica.



Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

Los invernaderos fotovoltaicos disfrutan de los incentivos previstos por la Cuarta Cuenta de la Energía únicamente si la superficie cubierta por paneles fotovoltaicos no supera el 50% de la del techo. Así lo ha asegurado la GSE, la gestora de servicios energéticos, que acaba de publicar en su página web las “Normas de aplicación para el reconocimiento de tarifas incentivadas”. es una especie de vademécum muy detallado que se utiliza para completar correctamente la solicitud de acceso a incentivos para energía fotovoltaica.



Con la Cuarta Ley de Energía, de hecho, las reglas han cambiado: la distinción entre sistemas no integrados, parcialmente integrados y totalmente integrados ha sido abolida, reemplazada por la diferenciación entre sistemas instalados en edificios y los sistemas, por otro lado, instalado en el suelo.

¿Y los invernaderos? ¿Pueden ser considerados edificios (y por tanto tener mayores incentivos) o no?

Para el GSE, la respuesta es negativa, el los invernaderos no son edificios, al igual que las pérgolas, las barreras acústicas, las marquesinas y las marquesinas, por muy apiladas que estén, no son edificios; la los edificios rurales se equiparan a los edificios, siempre que estén registrados antes de la fecha de entrada en funcionamiento del sistema fotovoltaico.

Le invernaderos fotovoltaicos, de hecho, están reemplazando masivamente sistemas de tierra, menos conveniente, salvo que de esta forma se corre el riesgo de tener igualmente tramos de paneles, elevados sólo a dos o tres metros del suelo y, sobre todo, de no combinar el cultivo y la producción de electricidad, imposible si el techo del invernadero está cubierto al 100% por paneles fotovoltaicos: el sol no se filtra en el interior, salvo en el caso de paneles especialmente transparentes, por lo que no es útil para el cultivo de productos. El GSE especifica, por tanto, que el invernadero no puede tener una cobertura fotovoltaica excesiva, pero hay que dejar pasar el sol. No puede ser, en la práctica, un sistema de tierra elevado dos metros sobre el suelo.

Los invernaderos tras la intervención deberán presentar una relación entre la proyección sobre el suelo de la superficie total de los módulos fotovoltaicos instalados sobre el invernadero y la proyección sobre el suelo de la superficie total de la cubierta del invernadero no superior al 50%. Este requisito deberá ser respetado por todas las plantas que apliquen a las tarifas de incentivo previstas en el Decreto, independientemente de la fecha de autorización o inicio de la construcción y cualquiera que sea el Responsable. De lo contrario, no hay incentivos.



Andrea Marchetti

 

 

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