Incentivos fotovoltaicos: se han formalizado las nuevas tarifas y criterios de la Cuenta de la Energía 2011

    Incentivos fotovoltaicos: se han formalizado las nuevas tarifas y criterios de la Cuenta de la Energía 2011

    Finalmente, la Cuenta de Energía 2011 es ley, luego de la publicación del decreto n. 6/2010 (que contiene medidas para fomentar la producción de energía eléctrica mediante conversión fotovoltaica a partir de fuentes solares) en el Boletín Oficial. Las nuevas tarifas se aplicarán a las instalaciones fotovoltaicas que entren en funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 2010, no sólo en el caso de instalaciones de nueva construcción, sino también en caso de rehabilitación total de instalaciones existentes o mejora de las mismas. Por tanto, no serán de aplicación en el caso de intervenciones menores sobre sistemas ya en funcionamiento.



    Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva



    La Cuenta de la Energía 2011, finalmente, es ley, tras la publicación del decreto n. 6/2010 (que contiene medidas "para fomentar la producción de energía eléctrica mediante conversión fotovoltaica a partir de fuentes solares) en Gaceta Oficial. Las nuevas tarifas se aplicarán a sistemas fotovoltaicos que entrará en funcionamiento después Diciembre 31 2010, no sólo en el caso de plantas de nueva construcción, sino también en el caso de una rehabilitación total de plantas existente o fortalecimiento de la misma. Por tanto, no serán de aplicación en el caso de intervenciones menores en plantas ya en funcionamiento.

    También se ha fijado un criterio para establecer precedencia en caso de que los fondos no sean suficientes: en caso de agotamiento de la disponibilidad, de hecho, tendrán derecho a tasas de incentivo para plantas que entren en operación dentro de catorce meses (ampliable a 24 meses para centrales cuyos responsables sean organismos públicos) a partir de las fechas identificadas y comunicadas por el organismo ejecutor en su página web, en las que se alcanzarán los límites de disponibilidad. Confirmada la meta nacional de potencia nominal fotovoltaica instalada acumulada, de hoy a 2020, de 8 mil MW, se establece que será posible producir electricidad con sistemas fotovoltaicos por una cantidad total de 3 mil megavatios. Entre ellos, los sistemas fotovoltaicos con características tecnológicas innovadoras podrán beneficiarse de las tarifas de incentivo hasta una producción acumulada de 300 MW mientras que para sistemas fotovoltaicos concentrados el umbral de producción de electricidad que se puede incentivar se fija en 200 MW.

    Además, para acogerse a los incentivos, el responsable del sistema fotovoltaico deberá remitir al organismo ejecutor, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento, la solicitud de concesión del correspondiente tasa de incentivo. Este es un derecho que puede caducar si el sistema fotovoltaico debe ser trasladado a un lugar diferente desde el de la primera instalación. Cualquier cambio en la configuración del sistema en el mismo sitio no puede conducir a un aumento en la tasa de incentivo.



    La venta del sistema fotovoltaico, o la edificación o unidad inmobiliaria en que se ubica junto con la propia planta, deberá ser comunicada al organismo ejecutor dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inscripción de la escritura de compraventa. El período de derecho a las tarifas de incentivo se considera neto de las paradas dispuestas por problemas relacionados con la seguridad de la red o por siniestros reconocidos como tales por las autoridades competentes.



    Andrea Marchetti

    Añade un comentario de Incentivos fotovoltaicos: se han formalizado las nuevas tarifas y criterios de la Cuenta de la Energía 2011
    ¡Comentario enviado con éxito! Lo revisaremos en las próximas horas.