Gastos sanitarios: a partir de 2020 sin deducción al 19% para rentas altas

    Gastos sanitarios: a partir de 2020 sin deducción al 19% para rentas altas

    La nueva maniobra pretende rebajar la deducción al 19% de los gastos sanitarios y afines para rentas superiores a 120 mil euros, restableciéndola en 240 mil euros.

    No guardes el aguacate así: es peligroso

    Adiós a las desgravaciones fiscales del 19% por gastos sanitarios y afines ya a partir de 2020. Esta es la propuesta que surge del borrador del decreto fiscal vinculado a la Ley de Presupuestos de 2020 y que prevé nuevos recortes solo para las clases más pudientes.





    La medida que anticipa el contenido de la próxima Ley de Presupuestos, al definirse en relación con el correspondiente impuesto, introduce de hecho "un umbral de renta a partir del cual la subvención del IRPEF relativa a las cuotas deducibles al 19% se reduciría progresivamente a cero".

    Así consta en el proyecto de presupuesto enviado a Bruselas, en el que también se especifica que "se reservarán las deducciones por gastos por gastos de intereses de las hipotecas".

    Esto significa que probablemente se introducirá un umbral de ingresos más allá del cual la subvención del IRPEF relativa a 19% de cargos deducibles paulatinamente se hace cero, afectando la posibilidad de deducir gastos como los de salud, personales o familiares con discapacidad.

    Pero no para todos: se habla de un mecanismo para decrecer a partir de 120 mil euros anuales, para llegar a cero en 240 mil euros y se deben excluir las deducciones del gasto por intereses de las hipotecas.

    Estos son los gastos que actualmente pueden ser objeto de deducciones del 19% (solo por el importe superior a 129,11 euros):

    • servicios prestados por un médico general (incluida la medicina homeopática)
    • compra de medicamentos de venta libre o recetados (incluidos los homeopáticos)
    • compra (hasta 2018) de alimentos para usos médicos especiales, con excepción de los destinados a los lactantes
    • servicios especializados
    • servicios prestados por personal en posesión de la cualificación profesional de operador de asistencia básica o de asistencia técnica dedicado exclusivamente a la asistencia directa de la persona
    • servicios por parte del personal que coordina las actividades básicas de asistencia
    • servicios por personal con la calificación de educador profesional
    • servicios prestados por personal cualificado destinado a actividades de animación y terapia ocupacional
    • análisis, investigaciones radioscópicas, investigación y aplicaciones, terapias
    • desempeño quirúrgico
    • hospitalizaciones por internaciones hospitalarias o relacionadas con intervenciones quirúrgicas
    • trasplante de organo
    • tratamientos de spa (excluyendo gastos de viaje y manutención)
    • compra o alquiler de dispositivos médicos y equipos de salud (incluyendo prótesis de salud)
    • atención de enfermería y rehabilitación (como fisioterapia, kinesioterapia o terapia con láser)

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    Germana Carillo


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