Deducción del 55% por reurbanización energética: esto es lo que ha cambiado desde marzo de 2010

    Deducción del 55% por reurbanización energética: esto es lo que ha cambiado desde marzo de 2010

    El Decreto Ministerial n. 12 de 02 de enero de 2010 que entrará en vigor a partir del 35 de marzo de 26. El Decreto implica algunas modificaciones que necesariamente deberán tener en cuenta quienes tengan previsto realizar obras de recalificación energética en sus edificios y para las cuales pretendan ser admitidos a los beneficios fiscales previstos para estas obras, o la deducción del 2010% sobre la cantidad adeudada a las autoridades fiscales con su declaración de la renta.



    Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

    En Diario Oficial del 12/02/2010 fue publicado el Decreto Minsteriale n. 35 del Enero 26 2010 que entrará en vigor a partir de Marzo 13 2010. El Decreto implica algunas modificaciones que necesariamente deben ser tenidas en cuenta por quienes tengan previsto realizar obras en mejora energética de sus edificios y para los que pretende ser admitido a beneficios fiscales previstas para tales obras, o la deducción de 55% sobre el monto adeudado las autoridades fiscales con su declaración de impuestos.



    La estructura fundamental de la norma sobre deducción de 55% sin embargo, permanece invariable: se obtiene el monto a deducir calculando el 55% de los costos de reurbanización realmente incurridos y pendientes de sufragar (por lo que para los particulares también hay que considerar l’IVA, como pagado al contratista) con un valor de costo máximo que varía según el tipo de trabajo realizado (por ejemplo hasta un límite máximo de gastos incurridos de 30 mil euros para condensación y 60 mil por solar térmica o para la instalación de paneles solares para agua caliente sanitaria.

    El valor así obtenido no puede, sin embargo, ser puesto en deducción con una declaración única referida a un solo ejercicio fiscal, tampoco sería justo, ya que beneficiaría únicamente a quienes tienen una renta y, por tanto, impuestos, estratosféricos. La cantidad debe ser "difundida", por así decirlo, dividido en cinco cuotas iguales traer deducción en cinco años con cinco posteriores declaraciones de impuestos.
    Esta división temporal no siempre ha sido la misma y, de hecho, se ha modificado con los distintos decretos que desde 2007 (año de publicación del primer decreto por el que se establece la deducción de 55% se han sucedido y se han modificado varias veces (incluso dos intervenciones legislativas en 2009 y la amenaza, posteriormente reingresada, de abolición de la beneficio fiscal del 55%) los procedimientos para utilizar el deducción y los procedimientos de titulación, a menudo con una considerable polémica posterior.
    Inicialmente, de hecho, eran tres cuotas, luego se introdujo un mecanismo de elección (a realizar en el momento de la presentación de la primera declaración y ya no modificable) por el que se podía deducir de un mínimo de tres cuotas anuales la misma cantidad hasta un máximo de diez.



    Finalmente, como se mencionó, la opción actual por una distribución obligatoria establecida en cinco cuotas anuales iguales. Además, ahora se establece que la comunicación a los respectivos Hacienda debe realizarse únicamente si las obras, y los gastos relacionados, se encuentran entre dos o más ejercicios fiscales, es decir, si, por ejemplo, comenzaron en 2008, continuaron en 2009 y finalizaron en 2010. Para los demás casos, la institución ENEA sigue siendo la punto de referencia. Este último se comprometió, dado que las especificaciones y referencias técnicas cambiaron con el nuevo Decreto, a modificar los formularios de comunicación dentro del plazo, marzo de 2010, de entrada en vigor efectiva del Decreto modificatorio. Los cambios, en todo caso, serán válidos únicamente para las obras que se iniciarán (y para los gastos incurridos) a partir del 13 de marzo.

    Pero ¿cuáles son, entonces, los Principales cambios introducidos por el nuevo Decreto? Se refieren esencialmente al caso de sustitución de plantas por otras nuevas. aparatos de biomasa (por lo tanto también estufas de pellets) y la actualización de algunos valores de transmitancia (dispersión de calor hacia el exterior): de hecho, se ha introducido una condición adicional a respetar para la apertura y cierres similares, en el caso de sustitución de sistemas de aire acondicionado de invierno con plantas alimentadas con biomasa (art. 1, párrafo 2 del Decreto Ministerial de 11/3/2008 modificado y complementado por el Decreto Ministerial de 26 de enero de 2010).

    Con el nuevo Decreto i valores de transmitancia cierres practicables y similares, tales como puertas, ventanas y escaparates (estos últimos aunque no puedan abrirse), incluidos los elementos fijos, que delimitan el edificio hacia el exterior o hacia los locales sin calefacción, deben respetar los valores límite dados en la tabla 4A, presente en el punto 4, del Anexo C del Decreto Legislativo 192/05, limitado al caso de edificaciones ubicadas en las zonas climáticas C, D, E y F.



    Este requisito se justificaba con la necesidad de evitar el recurso al uso incontrolado de biomasa en edificios con envolventes de bajo rendimiento energético, contribuyendo así también a contener la entrada de multa en el aire. También se establece que los sujetos que pretendan hacer uso de la deducciones fiscales relativos a los gastos incurridos para la reposición de sistemas de aire acondicionado de invierno con sistemas equipados con generadores de calor alimentados por biomasa, declarar el cumplimiento de los citados requisitos en el momento de la remisión a Aeneas de la documentación exigida (artículo 4 del Decreto Ministerial de 19 de febrero de 2007 y posteriores modificaciones).

    De nuevo con referencia a la sustitución de plantas por nuevas plantas de biomasa, un nuevo coeficiente de corrección que tiene en cuenta la proporción de energía fósil utilizada para la producción del mismo combustible a partir de biomasa(art. 3, apartado 3 del DM 11/3/2008 modificado e integrado por el DM 26 enero 2010). El coeficiente de corrección es 0,3, lo que significa que, a efectos del cálculo delíndice global de rendimiento energético del edificio después de las obras, una participación del 30% de la energía suministrada a la planta se considerará en todo caso como si ésta proviniera de una fuente fósil no renovable. Todo esto porque la promoción del uso de biomasa, según nuestro Legislador, debe tener lugar en un contexto compatible con otras fuentes, fósiles o renovables y debe tener en cuenta la proporción de combustibles relacionados con las fases de preparación del biomasa (recogida, transformación, envasado y transporte).

    Además, los valores de transmitancia de estructuras opacas pisos e muros verticales y estructuras que puedan abrirse al exterior o estancias sin calefacción, de manera que también tengan en cuenta las diferencias climáticas de los distintos lugares donde se realicen las obras mejora energética. La de transmitancia ahora parece ser una "vexata quaestio": en la primera formulación del decreto, en 2007, unos meros errores en la redacción de los valores de cálculo a tomar como referencia hicieron que el beneficio de la deducción de 55% para algunos tipos de obras, no obstante elegibles para beneficios de acuerdo a las disposiciones del propio Decreto. Estas previsiones fueron modificadas posteriormente y con carácter retroactivo pero, de nuevo, el Ministerio encontró algunas dificultades para solicitar la consecución de los servicios fijados con las modificaciones de 2008. nueva intervención de modificación con un reequilibrio que también tiene en cuenta las nuevas tecnologías disponibles.
    Se prevén, pues, nuevas referencias de cálculo para la transmitir de los elementos constitutivosenvolvente del edificio y para el aire acondicionado de invierno: ya no se hace referencia al Anexo I del Decreto Legislativo 192/05 sino al Decreto Presidencial n. 59/2009. Para el cálculo del índice de desempeño energético del edificio, también se especifica que se podrá utilizar el régimen de procedimiento simplificado al que se refiere el Anexo G del Decreto Ministerial 7/4/2008 o el Anexo 2 del Decreto Ministerial 26/6/2009.

    Al final de esta exposición nos gustaría daros un consejo: porque todo va sobre ruedas y bien consulte primero a su contador de confianza para entender la puerta real de la deducción en su declaración de la renta, por lo tanto, es bueno confiar en empresas y técnicos no sujetos pasivos que, dados los numerosos cambios en los procedimientos, ya conocen los trámites necesarios para obtener los beneficios de la deducción fiscal de 55%. Además, para no desatarse del todo, y como clientes poder dialogar con todos los protagonistas de las obras de remodelación, puede resultar útil consultar la guía fiscal de fácil comprensión, "Beneficios fiscales para el ahorro energético" también disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

    Andrea Marchetti

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