Airbnb: nuevas reglas fiscales para quienes alquilan una casa por periodos cortos. Instrucciones y plazos

    Airbnb: nuevas reglas fiscales para quienes alquilan una casa por periodos cortos. Instrucciones y plazos

    La Agencia Tributaria ha dado a conocer las obligaciones tributarias de quienes alquilan un inmueble o parte del mismo por periodos cortos a través de AirBnb y las reglas establecidas en la maniobra correctora de 2017: comunicar datos del contrato, certificar y declarar las retenciones practicadas. Qué se entiende por "alquiler corto" y qué cambiará



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    La Agencia Tributaria ha dado a conocer la obligaciones fiscales para los que ponen alquilar una propiedad por periodos cortos o parte de ella a través Airbnb y las reglas previstas por la maniobra correctora de 2017: comunicar los datos del contrato, certificar y declarar las retenciones practicadas.



    Qué se entiende por "alquiler corto" y qué cambiará

    En primer lugar, los destinatarios de las instrucciones comunicadas son quienes estipulan contratos de alquiler no superiores a 30 días fuera de la actividad empresarial, directamente o a través de intermediarios, incluso en línea, incluidos los que se ocupan del suministro de ropa blanca y la limpieza de los locales. La maniobra correctiva de 2017 (Decreto Ley n.50 / 2017) establece que las disposiciones relativas a la régimen fiscal de tasa única con la tasa del 21%, en sustitución del IRPF y de las rentas adicionales derivadas del arrendamiento.

    La opción puede ejercerse también por rentas derivadas de contratos de subarrendamiento o concesión para el disfrute del inmueble por el prestatario.

    Quién tendrá que cumplir con los requisitos

    Los destinatarios son los sujetos que intervienen en la estipulación de los contratos de arrendamiento de corta duración, tanto a través de los canales tradicionales como a través de la gestión de portales online. Estos sujetos deben transmitir los datos relativos a los contratos a la Agencia Tributaria celebrado a través de ellos: el nombre, apellidos y código fiscal del arrendador, la duración del contrato, el importe de la contraprestación bruta y el domicilio del inmueble. Para contratos relativos a un mismo inmueble y estipulados por un mismo arrendador, la comunicación de datos también podrá realizarse de forma agregada.

    Instrucciones y plazos: cómo y cuándo transmitir datos

    La predisposición e la transmisión de datos deberá realizarse a través de los canales telemáticos de la Agencia, que publicará las especificaciones técnicas. Según una nota, los sujetos no residentes transmiten datos a través de un establecimiento permanente, si lo hubiera, o mediante la utilización de un representante fiscal, utilizando los mismos servicios que la Agencia. La comunicación de los datos deberá realizarse antes del 30 de junio del año siguiente al de celebración del contrato.



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    Obligaciones de retención y pago

    Los intermediarios operan el retención de impuestos del 21% sobre el monto de las contraprestaciones brutas, adeudados por contratos de arrendamiento a corto plazo, si intervienen en el pago o cobran los honorarios, previo pago al beneficiario. La retención debe pagarse a más tardar el día 16 del mes siguiente a aquel en que se realiza, se realiza como impuesto en el caso de la opción por el cupón seco, o como anticipo si el beneficiario no opta, en la declaración de impuestos, para aplicar el régimen de cupón. Los intermediarios también deberán certificar y declarar las retenciones practicadas.



    Ana Tita Gallo

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