Abandono de animales: la indiferencia también es delito

    Abandono de animales: la indiferencia también es delito

    Multa de 1000 euros por indiferencia ante la pérdida de tu perro. Así lo estableció el Tribunal Supremo, para el que la indiferencia también es delito

    Está a punto de acabar atropellado, su madre lo salva

    También 'indiferencia hacia sus mascotas es castigable. ahí se decidió Tribunal Supremo que en relación con la sentencia 18892/11 presentada el 13 de mayo de 2011, estableció que también se considera delito “el sentimiento de abandono o desinterés por alguien o algo, o incluso la simple falta de atención”.





    La Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Supremo de hecho ha validado una multa de Mil euros por abandono de animales hacia un hombre que había permanecido completamente "indiferente" a la pérdida de tu perro. A pesar de que la defensa ha explicado que el perro se había dado a la fuga durante una cacería y a pesar de los registros iniciales nunca se había encontrado, el Tribunal Supremo consideró adecuada la decisión adoptada por el juez en 2009, año en que se inició el litigio: "La consecuencia extraída por el juez sobre la improbable verosimilitud de la tesis defensiva del siniestro, dado que, si esto hubiera ocurrido realmente, precisamente porque el perro estaba dotado de un microchip, habría sido lógico esperar que el propietario hubiera trabajado para el perro denunciando su desaparición”.

    Además, según el Tribunal Supremo “Aunque con distintas connotaciones, el concepto penal de abandono también es recogido por el art. 591 del Código Penal en materia de abandono de personas incapaces "donde se entiende por abandono" no sólo el mero desprendimiento sino también el incumplimiento por parte del agente de sus deberes de guarda y cuidado y la conciencia de dejar al sujeto pasivo en una situación de incapacidad para valerse por sí mismo”.

    Alegrarse activistas por los derechos de los animales: “Otra vez - comenta el abogado Carla Campanaro del Departamento Jurídico de BAJA - Se confirma la estricta diligencia exigida en la tenencia de un animal, por lo que también puede integrarse el abandono por conducta de superficialidad y culpa y no sólo cuando es dolosa”.

    “Expresamos nuestro aplauso por la sentencia de la Corte de Casación que, al ampliar correctamente el concepto de abandono, supera el sentido literal de total y definitivo desapego del animal, calificándolo en cambio con razón de descuido o desinterés por él- declaró Ilaria Innocenti, jefe del sector de Perros y Gatos de la LAV - La sentencia está en perfecta sintonía con el mayor sentido de respeto por los animales que muestra la jurisprudencia más reciente”.



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