Asientos antiabandono: sorprendentemente obligatorios desde hoy. Existe el riesgo de multas y sanciones. Cómo protegerse

Asientos antiabandono: sorprendentemente obligatorios desde hoy. Existe el riesgo de multas y sanciones. Cómo protegerse

La obligatoriedad efectiva de las plazas antiabandono arranca desde hoy, 7 de noviembre de 2019, y no habrá tiempo hasta el 6 de marzo de 2020.

No guardes el aguacate así: es peligroso

Ha habido una auténtica vuelta de tuerca en cuanto al calendario con el que las familias tendrán que equiparse con sillas de coche con dispositivos anti-abandono. La obligación efectiva entra en vigor a partir de hoy, 7 de noviembre de 2019, y no habrá tiempo, como se anunció anteriormente, hasta el 6 de marzo de 2020.





Una situación absurda, como es propio de nuestro país, se está produciendo respecto a la obligación de instalar asientos anti-abandono en los coches para niños menores de 4 años. Del Decreto Ministerial (DM) publicado en el Boletín Oficial se infirió (erróneamente) que habría 120 días desde la publicación para cumplir.

Esto llevó a la fecha del 6 de marzo de 2020, momento en que se desencadenaría la obligación efectiva. Un tiempo útil tanto para que los fabricantes lancen nuevos productos teniendo en cuenta las características que deben tener los nuevos dispositivos según el Decreto Ministerial, como para las familias que así podrían tener la posibilidad de elegir mejor qué comprar y solicitar la bonificación de 30 euros destinada a quién debe tener el dispositivo. En los próximos días se aprobará el Decreto que regula las modalidades de desembolso del aporte.

Y en cambio, sorprendentemente, ayer se anunció que la obligación entra en vigor de manera inmediata, a partir de hoy 7 de noviembre. Así lo establece la circular del Ministerio del Interior 300/A/9434/19/109/12/3/4/1 que dice:

“Las disposiciones operativas del decreto ministerial están en vigor desde el 7 de noviembre de 2019 y, en consecuencia, las sanciones son aplicables desde la misma fecha”

La circular no explica las razones de esta decisión, aunque el problema de fondo es básicamente este: la ley 117/2018 preveía 120 días para adaptarse a partir del 1 de julio (último) y no desde su publicación en la Gazzetta.

Tal y como recoge el texto de la “Introducción de la obligación de instalar dispositivos para evitar el abandono de niños en vehículos cerrados” en el apartado 3:

"Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 se aplicarán después de ciento veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto a que se refiere el apartado 2" e inmediatamente después de "y en todo caso a partir del 1 de julio de 2019"



En definitiva, ha habido un malentendido y todo ello, evidentemente, en detrimento de las familias con niños pequeños, que ahora están aterradas al saber ayer que, a partir de hoy, necesitarán el dispositivo para circular en coche.

En el sitio web del Ministerio del Interior, aquí es posible descargar el reglamento que implementa el artículo 172 del nuevo Código de Circulación.

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¿Cuáles son los riesgos?

Fuertes penas que proporcionan multas de 81 a 326 euros y reducción de 5 puntos del permiso de conducir. Y el problema es que obviamente es muy difícil ponerse al día de la noche a la mañana, teniendo en cuenta que ni siquiera hay dispositivos suficientes en el mercado para todos (y hay que asegurarse de que cumplan con los requisitos ministeriales que puedes leer AQUÍ) .

Es probable que la policía en este primer periodo, dado el caos, haga la vista gorda pero seguro que no podrá hacerlo, por ejemplo, en caso de accidente cuando el hecho de que no haya antiabandono dispositivo debe ser necesariamente registrado. En ese momento, además de las distintas sanciones, también existe el riesgo de que el seguro, por una infracción que no tiene nada que ver con la finalidad primordial de la sillita de proteger a los niños en caso de accidente, pueda reclamar al conductor por los daños a pagar.

Qué hacer en caso de multa

Ten en cuenta que si en los próximos días te multan por no tener un dispositivo antiabandono, tienes muchas posibilidades de ganar el recurso ante el juez de paz. De hecho, una circular ministerial no está vinculada ante la autoridad judicial y, leído cuando está escrito en el Decreto, se puede argumentar que no está claro cuándo se hace efectiva la obligación.


Cómo elegir el asiento o dispositivo anti-abandono

Sin embargo, el hecho es que un nuevo asiento para niños o el dispositivo anti-abandono que se aplicará a un soporte ya montado en el automóvil debe comprarse lo antes posible. Actualmente en el mercado también pueden existir dispositivos no conformes y por ello siempre es bueno prestar mucha atención.


Solicitar al vendedor la declaración de conformidad del aparato con respecto al anexo B del Decreto Ministerial. Compruebe usted mismo que todas las características requeridas están presentes antes de proceder con la compra.

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